Sitio Arqueológico de Chavín de Huántar Patrimonio Cultural

Inscripción: 9ª Sesión del Comité del Patrimonio Mundial. París, 2 de junio, 1985.

El sitio arqueológico de Chavín de Huántar debe su nombre a la cultura que se desarrolló entre los siglos XIII y V a.C., ubicado en la provincia de Huari, departamento de Ancash, en la unión de los ríos Huachecsa y Mosna, tributarios al Río Marañón; sobre el flanco oriental de la Cordillera Blanca y el Callejón de Conchucos, a 3,180 msnm. Chavín fue un centro ceremonial y de peregrinación que acogió a personas de diferentes latitudes, distancias e idiomas, convirtiéndose en un importante lugar de convergencia cultural y religiosa. El área declarada Patrimonio Mundial tiene una extensión de 14.79 Has. y un perímetro de 1911.014 m. Está conformado por un conjunto de estructuras monumentales distribuidas dentro de un patrón arquitectónico que caracterizó al periodo Horizonte Temprano debidamente cercado y bajo protección legal mediante RDN Nº 1056/INC del 21 de agosto del 2007, que aprobó el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Chavín de Huántar y la declaró Patrimonio Cultural de la Nación.

El 18 de julio 2008 se inauguró el Museo Nacional Chavín con el objeto de difundir y promocionar los valores universales del monumento y la sociedad Chavín. Es uno de los sitios precolombinos más antiguos y conocidos, expresión de las artes y las técnicas decorativas y de construcción de su tiempo. Su creación arquitectónica, tecnológica y simbólica, que se caracteriza por edificios revestidos de piedra de cantera y terrazas artificiales alrededor de plazas, que contiene un sistema interno de galería con una intrincada red de respiraderos y desagües sin precedentes en América del Sur. Es un ejemplo excepcional de las creaciones arquitectónicas, tecnológicas y simbólicas de las primeras sociedades precolombinas en los Andes peruanos. Su aspecto es sorprendente, con una serie de terrazas y plazas, con un complejo sistema de galerías internas, y decorado con elementos iconográficos antropomórficos y zoomorfos de gran belleza (Criterio (iii) 6.

Integridad.- Los límites de la propiedad contienen todos los elementos, características y valores estructurales y simbólicos del complejo arquitectónico y de su evolución histórica que transmiten su Valor Universal Excepcional. Aunque el sitio ha sido históricamente afectado por fenómenos naturales y antropogénicos, conserva la integridad del complejo formado por los edificios, plataformas y plazas, su diseño arquitectónico, las formas y materiales originales de sus diferentes etapas de construcción; las estructuras, galerías, plazas y espacios arquitectónicos conservan elementos y características originales, incluida la iconografía, revelando su uso y función originales.

Autenticidad.- Se han mantenido las condiciones de autenticidad del sitio arqueológico de Chavín, incluida la planificación del territorio y su concepción arquitectónica, formas, materiales y diseño iconográfico. Los elementos existentes en el sitio son testigos del diseño, desarrollo y síntesis del arte lítico estético de las lápidas, vigas, columnas, esculturas y otros que permanecen in situ, y muestran sus connotaciones ideológicas religiosas, el simbolismo y el significado ritual del compuesto, y el uso ceremonial y la función de espacios y áreas arquitectónicas en particular. También representan la sociedad de Chavín y el proceso de evolución histórica que revela diferentes etapas de construcción y contextos culturales.

Requisitos de protección y gestión.- El sitio arqueológico de Chavín está debidamente protegido por la Constitución Nacional (Art 36), la Ley Nº 6634 del 13 de junio de 1929 que estipula expresamente el derecho inalienable e irrevocable de la Nación sobre todos los monumentos existentes antes del Virreinato en el país y declara el sitio arqueológico de Chavín como monumento nacional. Otras normas legales para la protección incluyen la Ley General del Patrimonio Cultural Nacional (Nº 28296) que establece que el patrimonio cultural de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la Ley Nº 13442 que determina la creación del Parque Nacional Chavín y el Centro del Turismo Arqueológico en la provincia de Huari, departamento de Ancash.

6 Centro del Patrimonio Mundial. Declaración retrospectiva de valor universal excepcional del sitio arqueológico de Chavín. Decisión WHC-13/37.COM/8E, aprobada en la 37 Sesión del Comité del Patrimonio Mundial (Phnom Penh, junio 2013).

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